Última revisión
05/06/2026
Demanda contra la comunidad de propietarios por daños a elemento privativo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/06/2026
El art. 10 de la LPH señala en su apartado 1, letra a):
«Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE_ PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y con domicilio en [DIRECCIÓN_CLIENTE], según acredito mediante poder [NOTARIAL/APUD ACTA], y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO CLIENTE], colegiado n.º [NÚMERO] por el ICA ...
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