Demanda contra comunidad ...tectónicas

Última revisión
14/04/2025

Demanda contra comunidad de propietarios exigiendo instalación de ascensor para eliminar barreras arquitectónicas

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 14/04/2025

Resumen:

De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios:

«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 % del importe de las mismas». 

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (5)

Don/Doña [NOMBRE_ PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO] y con domicilio en [DIRECCIÓN_CLIENTE], según acredito mediante poder (notarial/apud acta), y bajo direcci...

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