Última revisión
17/09/2025
Demanda contra el concesionario por la venta de un vehículo inhábil («aliud pro alio»)
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 17/09/2025
En caso de que el vehículo de segunda mano que ha vendido un concesionario sea inhábil, el comprador podrá ejercitar las acciones del art. 117 del TRLGDCU, alegando la doctrina del aliud pro alio.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos. Por su parte, la D.A. 7.ª de la citada LO 1/2025, de 2 de enero, señala que en los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en la ley.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (4)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE]...
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