Demanda de conciliación (artículo 139 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)
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Demanda de conciliación (...oluntaria)

Última revisión
08/10/2020

Demanda de conciliación (artículo 139 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 08/10/2020

Resumen:

Los actos de conciliación aparecen regulados en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), concretamente en sus artículos 139 y siguientes y dictan respecto a la procedencia de la conciliación:

"1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición.

2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:

1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso"


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (2) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con D.N.I. número [NUMERO], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que, mediante el presente escrito formulo SOLICITUD DE CONCILIACIÓN en reclamación de [DESCRIPCIÓN] contra D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], Nº [NUMERO], C.P. [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA], todo ello al amparo del artículo 141 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción social, y en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. Que ambas partes mantenían [DESCRIPCION] (3)

SEGUNDO. A raíz de lo anterior se ha producido un conflicto entre las partes consistente en [DESCRIPCION]

Entendiendo que por ello, la conciliada debe proceder a [DESCRIPCION] a mi persona, y por ello, se interpone la presente en aras de llegar a un acuerdo evasivo de contienda judicial.

TERCERO.  Que, a pesar de numerosos intentos por mi parte de solucionar extrajudicialmente la pretensión requerida, la conciliada ha hecho caso omiso a mis requerimientos.

CUARTO. Que, para el supuesto de que este acto de conciliación finalice sin avenencia, esta parte procederá a reclamar judicialmente lo expuesto con anterioridad, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE

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