Última revisión
Demanda con consentimiento del otro. Sin hijos. Separación previa. Mantenimiento de medidas (art. 86 y 87 CC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 87 del CC establece que «los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio».
Ahora bien, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modifica el artículo 82 del texto legal de referencia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y …
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