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Última revisión
09/02/2026

Demanda contencioso-administrativa contra denegación del visado de reagrupación familiar

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/02/2026

Resumen:

El artículo 68 del del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, regula la obtención de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España. 

Las resoluciones emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Interior y de Trabajo e Inmigración en esta materia son definitivas y contra ellas cabe recurso administrativo o contencioso-administrativo (DA 9.ª del RD 1155/2024, de 19 de noviembre). Los TSJ son competentes para conocer los recursos contra resoluciones consulares en materia de extranjería.


A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [CIUDAD] SECCIÓN [NÚMERO]

Don/Doña [NOMBRE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE], según consta acreditado en autos, mediante el presente escrito formalizo la DEMANDA sobre denegación de visado de reagrupación familiar, la cual se basa en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Se presentó solicitud de visado de reagru...

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