Demanda contencioso-admin... genérico)

Última revisión
22/05/2024

Demanda contencioso-administrativa tramitada por el procedimiento ordinario (modelo genérico)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

El artículo 52, apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dedicado a la demanda en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, dispone lo siguiente: «1. Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente a las partes se efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial».

Por su parte, el artículo 56, apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio indica que «En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración».

En lo que concierne a la prueba, el artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio señala que «Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan».

A TENER EN CUENTA. El artículo 52.1 de la LJCA ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20/03/2024. El extracto mostrado es el aplicable a partir de dicha fecha. 

Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.



AL [ÓRGANO] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación de don/…

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