Formulario de demanda contra administración autonómica en materia de minas y extracción de áridos
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Formulario de demanda con... de áridos

Última revisión
28/05/2020

Formulario de demanda contra administración autonómica en materia de minas y extracción de áridos

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 28/05/2020

Resumen:

"Uno. Los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican, a los efectos de esta Ley, en las siguientes secciones:

A) Pertenecen a la misma los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

B) Incluye, con arreglo a las definiciones que establece el capítulo primero del título IV, las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley.

C) Comprende esta sección cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las anteriores y sean objeto de aprovechamiento conforme a esta Ley, excepto los incluidos en la sección siguiente.

D) Los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético.

Dos. Queda fuera del ámbito de la presente Ley la extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna.

Tres. Los criterios de valoración precisos para configurar la sección A) serán fijados mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del de Industria, previo informe del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de la Organización Sindical". (Art. 3 de la Ley de Minas)


 

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Don/Doña [NOMBRE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE], según consta acreditado en los Autos del Recurso Contencioso-Administrativo que se tramita mediante Procedimiento Ordinario nº [NUMERO] ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD] comparece y, como mejor en Derecho proceda,

EXPONE:

Que con fecha [FECHA] nos ha sido notificada Diligencia de Ordenación del anterior [ESPECIFICAR] por la que, con traslado del expediente administrativo, se nos concede plazo para deducir demanda en los autos de referencia.

Que por medio del presente damos cumplimiento al referido trámite, formulando contestación a la demanda en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

[ESPECIFICAR]

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

JURÍDICO-PROCESALES

I. Jurisdicción y Competencia

La Jurisdicción corresponde, en los términos establecidos por el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los Órganos Judiciales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

La Competencia Objetiva se atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley de la Jurisdicción.

La Competencia Territorial corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de [LOCALIDAD] según lo dispuesto en el artículo 14.1, Regla Primera, de la Ley de la Jurisdicción.

II. Legitimación

La legitimación activa es de [ESPECIFICAR] en los términos señalados por el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La pasiva corresponde a la Consejería de [ESPECIFICAR] , Administración de la que emana la actividad administrativa impugnada, según el artículo 21 de la Ley 29/1998.

III. Procedimiento

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 29/1998.

JURÍDICOS-MATERIALES

PRIMERO.- Correcta clasificación de los materiales a explotar como recursos de la Sección C) de la Ley de Minas.

El informe de [ESPECIFICAR] que sirve de base a la Propuesta de no otorgamiento de la C.E. "[ESPECIFICAR]" (Fracción 1ª) señala: ([ESPECIFICAR])

Efectivamente, el objeto principal de los materiales existentes en el perímetro de la C.E. "[ESPECIFICAR]" (Fracción 1ª) cuya explotación se pretende por parte de mi representada es la obtención de materiales calizos, arcillosos y areniscosos de aplicación en la fabricación de aglomerados asfálticos, cerámicas, compuestos de sílice, bloques de areniscas, pinturas, etc, tal

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