Demanda de desahucio por ...zo de 2019

Última revisión
27/05/2025

Demanda de desahucio por expiración del plazo en arrendamiento posterior al 5 de marzo de 2019

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Orden: civil

Fecha última revisión: 27/05/2025

Resumen:

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece la duración de los contratos de arrendamiento, proclamando, con carácter general, en su apartado 1  la autonomía de la voluntad de las partes para convenirla. Cuando la duración de los arrendamientos sea inferior a 5 años, o 7 años en caso de personas jurídicas, llegado el día de vencimiento se producirán prórrogas anuales hasta alcanzar los anteriores límites salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, mínimo, con 30 días de antelación  a la fecha de vencimiento su voluntad de no renovarlo. El cómputo de plazos comienza desde la fecha del contrato o la puesta a disposición del inmueble si fuera en fecha posterior.

Asimismo, el artículo 10.1 LAU determina que una vez transcurridos los límites anteriormente mencionados, de 5 y 7 años, si ninguna de las partes notifica a la otra, con una antelación mínima de 4 meses, en caso del arrendador, o 2 meses, en caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo se producirán prórrogas obligatorias por anualidades hasta un límite máximo de 3 años salvo que el arrendatario comunique al arrendador su voluntad de no renovar el contrato con una antelación mínima de un mes a la terminación de cualquiera de las anualidades.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCION: PODER NOTARIAL/APUD ACTA] a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado/a número [NUMERO] por el ICA de [LOCA...

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