Demanda de desahucio por expiración del plazo en arrendamiento posterior al 5 de marzo de 2019
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Demanda de desahucio por ...zo de 2019

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Demanda de desahucio por expiración del plazo en arrendamiento posterior al 5 de marzo de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/05/2023

Resumen:

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece la duración de los contratos de alquiler, estableciendo en su apartado 1 que:

«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición».

Por su parte, el artículo 10.1 de la LAU, se pronuncia sobre la prórroga del contrato:

«1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato».

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado con las novedades introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que entró en vigor el 26/05/2023.

Tiempo de lectura: 9 min


 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCION: PODER NOTARIAL/APUD ACTA] a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado/a número [NUMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO

Mediante la presente interpongo DEMANDA DE DESAHUCIO por expiración de plazo contra don/doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO PARTE_CONTRARIA] y DNI [NUMERO], todo ello con base en los siguientes,

HECHOS 

PRIMERO.- Mi cliente y la demandada firmaron en fecha [FECHA] contrato de arrendamiento de vivienda, del inmueble sito en [ESPECIFICAR], del cual es propietario mi mandante.

Se aporta como documento n.º [NUMERO] el referido contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.- El plazo que se estipuló de arrendamiento fue de cinco años (tal y como se observa en la estipulación [NUMERO] del contrato adjunto), procediéndose con más de cuatro meses de antelación a la fecha de expiración del contrato, a notificar al hoy demandado la voluntad del arrendador de NO PRORROGAR el contrato arrendaticio, y ello a los efectos del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y con el fin de evitar tanto la prórroga del mismo indicada en el meritado precepto, como posteriores tácitas reconducciones.

A efectos acreditativos de las manifestaciones anteriormente referidas acompañamos como documento n.º [NUMERO] requerimiento efectuado al demandado.

TERCERO.- Llegado el plazo de vencimiento del contrato, el hoy demandado continuó habitando el inmueble, realizando el pago del siguiente mes de alquiler, sin embargo, esta parte ya le había notificado la intención de no proseguir con el arrendamiento.

CUARTO.- A los efectos de lo señalado en el art. 439.6 de la LEC esta parte señala que el inmueble [CONSTITUYE/NO CONSTITUYE] vivienda habitual de la persona ocupante. Así mismo señala que en esta parte [CONCURRE/NO CONCURRE] la condición de gran tenedor (1).

Es por la actuación de la demandada ante lo que se solicita el desahucio por la presente.

A estos hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Son de aplicación lo estipulado en los arts. 21 y ss de la LOPJ, así como lo establecido en el artículo 36 de la

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