Última revisión
06/05/2025
Demanda de desahucio por falta de pago en contrato de arrendamiento
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2025
El desahucio por falta de pago, se tramita por los trámites del juicio verbal, aparece regulado en los artículos 35 y 27.2.a) de la LAU, y presenta distintas especialidades en su tramitación recogidas en la LEC.
Art. 27.2.a) de la LAU:
«2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO_DNI/NIE/NIF] y domicilio en C/ [CALLE], n.º [NÚMERO], CP [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROV...
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