Última revisión
27/10/2025
Demanda contra despido disciplinario de trabajador con contrato de trabajo suspendido por disfrute de permisos ante nacimiento de hijo, adopción o guarda legal (apdos. 4, 5 y 6, Art. 37, ET).
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/10/2025
La normativa laboral considera nulos los despidos efectuados a:
a) Personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el apartado 1.d) y e) del artículo 45 del ET, disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra anterior; el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37 del ET, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el apartado 8 del artículo 34 del ET o la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del ET; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) Personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el apartado 1.d) del artículo del ET, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en calle [CALLE], conforme se tiene acreditada por apoderamiento efectuado en el d...
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