Última revisión
24/10/2025
Demanda contra despido tácito por cierre de la empresa durante el transcurso de un ERE extintivo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/10/2025
Para la existencia de despido tácito es necesario que de modo efectivo y por voluntad empresarial, dejen de realizarse sin causa jurídica que lo justifique, las prestaciones esenciales del contrato de trabajo, o exista una conducta empresarial obstaculizadora del cumplimiento propio de las obligaciones inherentes a la condición profesional del trabajador.
La persona trabajadora tácitamente despedida durante la tramitación de un ERE podrá demandar a la empresa ante el juzgado de lo social / la sección de lo social, reclamando la calificación del despido como nulo y la readmisión en el puesto de trabajo o subsidiariamente, la calificación como improcedente y la correspondiente indemnización.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)
D./D.ª [NOMBRE], con D.N.I. n.º [DNI], mayor de edad, y con domicilio en [DOMICILIO], ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL/esa SECCIÓN DE LO SOCIAL comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que mediante el presente escrito formula demanda por despido nulo y subsidiar...
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