Última revisión
06/10/2025
Formulario de demanda contra despido de trabajador con contrato por sustitución de persona trabajadora
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/10/2025
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022) modifica el art. 15 del ET, con efecto desde el 30/03/2022. Como consecuencia de dicha reforma el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Por su parte, el apdo. 3 del art. 15 del ET establece que:
«Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima».
La nueva redacción del apdo. 2 del art. 15 de la reforma laboral 2021-2022 establece que: «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas».
Está expresamente excluido el derecho a indemnización [apdo. 1 .c) del art. 49. del ET]. No obstante, la declaración del despido como improcedente o su formalización en fraude de ley sí conlleva el pago de indemnización.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL/SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el núm. [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en calle [CALLE], conforme se tiene acredita...
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