Demanda de división de co...e cantidad

Última revisión
16/05/2025

Demanda de división de cosa común y reclamación de cantidad

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/05/2025

Resumen:

Según el art. 400 del Código Civil ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque esto no es óbice para la validez del pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no puede exceder de diez años. También hay que tener en cuenta que los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina (artículo 401 del Código Civil).

La comunidad implica una cotitularidad en el que cada partícipe no tiene una parte concreta de la cosa o derecho, sino que todos son propietarios de la cosa pro indiviso, teniendo cada uno de ellos una parte alícuota de la misma.

Por todo ello se concibe la comunidad como una situación transitoria, que puede desaparecer por el ejercicio de la acción de división (actio communi dividundo

El artículo 404 del Código Civil establece que «Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio».

Además, es posible acumular la acción de reembolso de las cantidades que haya pagado un solo comunero en concepto de obligaciones contraídas con terceros con carácter solidario.

 A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial para pleitos para su unión en autos por copia certificada con devolución del original/m...

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