Última revisión
Demanda de divorcio con consentimiento del otro. Sin hijos. Separación previa. Modificación de medidas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/02/2024
Resumen:
El artículo 87 del Código Civil establece que los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
A TENER EN CUENTA. La Ley de Enjuiciamiento Civil se ha visto reformada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO/A_PROCURADOR/A_CLIENTE], en nombre y …
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