Demanda de divorcio conte...ión previa

Última revisión
05/05/2025

Demanda de divorcio contencioso. Hijos no dependientes.No separación previa

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/05/2025

Resumen:

En la actualidad, el único presupuesto para proceder a la solicitud de divorcio, es el haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 en relación con el 81 ambos del Código Civil

Además, reza el art. 96 del Código civil (CC): 

«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NUMERO], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NÚMERO] lo que acredit...

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