Última revisión
05/06/2025
Demanda de divorcio contencioso solicitando custodia animal de compañía, con petición subsidiaria de custodia exclusiva
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/06/2025
A raíz de la reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, se sienta el principio en nuestro ordenamiento de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que, según se desprende de la exposición de motivos de la referida ley, ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Se introducen los animales de compañía en las normas relativas a las crisis matrimoniales para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Por lo que, se introduce el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales debe tomar la decisión de a quien entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Así, de acuerdo con el artículo 333 bis del Código Civil, vigente a partir del 05/01/2022:
«1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SECCIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, número de colegiado/a [NUMERO] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], según acredito mediante poder apud acta / notarial que acompaño como documento n.º [NUMERO], baj...
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