Demanda de divorcio de mu...ión previa

Última revisión
16/07/2025

Demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Cónyuge con consentimiento del otro. Sin hijos. No separación previa

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/07/2025

Resumen:

Ante la no existencia de hijos menores no emancipados o dependientes, se aplica lo establecido en el art. 82 del Código Civil (CC):

«1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos. Así, en materia de divorcios/separaciones de mutuo acuerdo se pueden entender que la aportación del correspondiente convenio regulador hace muestra del acuerdo alcanzado entre las partes.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NUMERO], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO], y con D.N.I. número [NUMERO], representación que ostento med...

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