Última revisión
29/09/2025
Demanda de ejecución de desahucio por precario
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/09/2025
El art. 549.3 de la LEC establece que «En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
Derivado de Verbal Desahucio Precario [JUICIO NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta en las actuaciones, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMB...
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