Última revisión
19/06/2025
Demanda de ejecución forzosa por incumplimiento de la entrega de la vivienda. Proceso de separación o divorcio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 19/06/2025
Indica el apartado 2.º del art. 776 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) que: «Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
(..)2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
Don/ Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] en representación de don/ doña [NOMBRE CLIENTE] y bajo dirección letrada de don/doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], en la representación que tengo acreditada en el proce...
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