Demanda de ejecución de h... vitalicia

Última revisión
29/09/2025

Demanda de ejecución de hipoteca. Garantía de pensión vitalicia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/09/2025

Resumen:

Indica el art. 1, en su apartado 1, de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que : 

«Hasta transcurridos siete años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo».

Indicando el apartado 2 del propio precepto los casos de especial vulnerabilidad, a saber:

«a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.

h) El deudor mayor de 60 años».

De acuerdo con el citado artículo, para la aplicación de lo dispuesto en su apartado primero deben darse, además de las circunstancias de especial vulnerabilidad expuestas, alguna de las circunstancias económicas establecidas en el apartado 3 del art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA /A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder notarial/apud acta, a mi favor conferido, copia que del mismo acompaño como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE LETRADO] colegiado/a número [NÚMERO] por ...

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