Última revisión
27/02/2025
Demanda de ejecución de sentencia. Condena dineraria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/02/2025
Quién obtenga una sentencia favorable que condene al contrario al pago de una cantidad de dinero, podrá acudir al procedimiento de ejecución con las especialidades recogidas en los arts. 571 y siguientes de la LEC.
A TENER EN CUENTA. En virtud de la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento origen: [ESPECIFICAR]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] de [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] tal y como consta en las actuaciones de origen, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE LETRADO], colegiado/a número [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante este órgano comparezco y, como mejor proceda ...
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