Última revisión
26/09/2025
Demanda de ejecución de sentencia condenatoria, obligación de hacer (ejecución no dineraria)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/09/2025
De acuerdo con el art. 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias».
La forma de ejecución de las sentencias que contienen una obligación de hacer se regula en los arts. 706 a 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta acreditado en las actuaciones cuya ejecución se solicita, bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado/a núm. [NÚMERO] por el ICA ...
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