Última revisión
Demanda ejecutiva de crédito concursal tras la conclusión del concurso
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 04/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
De acuerdo con el artículo 484 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena».
En el presente formulario adjuntamos la sentencia firme de condena para acreditar el título ejecutivo de nuestro representado, pero de acuerdo con el mencionado precepto, aunque no tengamos una sentencia firme condenatoria, si tenemos nuestro crédito incluido y reconocido en la lista definitiva de acreedores sería suficiente como título ejecutivo para reclamar nuestro crédito.
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA QUE POR TURNO LE CORRESPONDA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE] representante legal de …
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