Última revisión
13/10/2025
Demanda ejecutiva de resolución de tribunal de un estado de la Unión Europea (No siendo medida ni provisional ni cautelar)
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2025
Las resoluciones incluidas en el ámbito de aplicación del REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 (DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ), y dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/ A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], según acredito mediante poder [notarial / apud acta] copia del cual acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE ABOGADO C...
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