Última revisión
13/10/2025
Demanda ejecutiva de sentencia firme. Condena dineraria (Ejecución de sentencia)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2025
La LEC, en sus artículos 571 y siguientes regula la ejecución dineraria, indicando el meritado artículo que «las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Número [NUMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] / A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales colegiado/a n.º [NUMERO COLEGIADO PROCURADOR CLIENTE], y de D./Dª. [NOMBRE CLIENTE], según acredito mediante poder [notarial/apud acta] copia que del mismo acompaño co...
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