Última revisión
25/06/2025
Demanda de juicio en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo tras reclamación extrajudicial. (Modelo I)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 25/06/2025
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-154/15 de 21 de diciembre de 2016, ECLI:ECLI:EU:C:2016:980 ha fallado a favor de la retroactividad total de lo indebidamente percibido por las cláusulas suelo.
Se podrá solicitar la devolución total de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de las cláusulas suelo, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo hipotecario, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013.
El TJUE rechaza que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente, «Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Con la entrada en vigor el 03/04/2025 de la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 439 de la LEC en el que se establece como requisito de procedibilidad en las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, una reclamación extrajudicial previa frente a las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional. La regulación de dicha reclamación extrajudicial previa se contiene en el nuevo artículo 439 bis de la LEC. En los litigios en materia de consumo, según lo dispuesto en la D.A. 7.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, en los que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, todo ello sin perjuicio de que puedan acudir a un MASC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], n.º [NUMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto/a de DNI [DNI], según se acredita por medio de apoderamiento apu...
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