Última revisión
07/05/2025
Demanda de extinción del arrendamiento de vivienda. Falta de notificación de la subrogación. Anterior al 9 de mayo de 1985.
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/05/2025
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan a fecha 01/01/1995 seguirán rigiéndose por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, salvo las excepciones contempladas en la D.T. 2ª. de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994.
En estos contratos la subrogación referida en el artículo 58 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado nú...
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