Última revisión
Demanda de impugnación de acuerdo lesivo para la Comunidad en beneficio de propietario/s
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2019
Resumen:
El art. 18 de la Ley de propiedad horizontal (LPH) prevé, en su apartado 1.b), la posibilidad de impugnar los acuerdos de la Comunidad cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
En esta demanda se ejercita dicha acción de impugnación, para la cual deben observarse los requisitos procesales exigidos en el dicho artículo en cuanto a legitimación (Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto), procedibilidad (Salvo excepciones, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas) y caducidad (La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en representación de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE], …
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