Última revisión
Demanda de impugnación de transmisión de inmueble arrendado. LAU de 1964
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/04/2019
Resumen:
En la
En cuanto a la subrogación, establecida en el artículo
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los 2 años o en la fecha en que el subrogado cumpla 25 años, si ésta fuese posterior.
No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los 2 años o cuando el hijo alcance la edad de 25 años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.
Otra peculiaridad es que no procederán los derechos de tanteo y retracto, regulados en el capítulo VI del texto refundido de la
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor …
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