Demanda incidental del acreedor impugnando la lista de acreedores referida a la ...ue como privilegiado
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Última revisión
18/06/2020

Demanda incidental del acreedor impugnando la lista de acreedores referida a la solicitud de que su crédito se clasifique como privilegiado

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 18/06/2020

Resumen:

El artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal establece respecto a la legitimación y plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores que:

"1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez".

Al respecto del contenido de dicha impugnación el artículo 298 del TRLC dispone que:

"1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos".

Por otro lado, el artículo 270 del TRLC clasifica como créditos con privilegio especial los "Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados". Respecto de los requisitos que se requieren el artículo 271 dispone que "Los créditos a que se refieren los números 1.º a 5.º del artículo anterior deberán tener constituida la respectiva garantía antes de la declaración de concurso con los requisitos y formalidades establecidos por la legislación específica para que sea oponible a terceros, salvo que se trate de los créditos con hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores". 


DEMANDANTE: [NOMBRE_CLIENTE]

PROCEDIMIENTO: [DESCRIPCIÓN]

JUZGADO: [JUZGADO]

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [JUZ_NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], conforme acredito mediante la aportación de copia de escritura de poder que acompaño para su unión a autos por copia testimoniada con devolución del original por ser necesario para otros usos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,

 

DIGO:

Que en la indicada representación formulo demanda de incidente concursal contra la Administración Concursal, contra el concursado [NOMBRE_PARTECONTRARIA] y contra los demás interesados, al amparo de los artículos 298 y 307 del TRLC, al objeto de impugnar la lista de acreedores elaborada por la Administración concursal en el sentido de solicitar la clasificación del crédito reconocido a esta parte como privilegiado y su inclusión en la lista en dicho concepto, todo ello en base a los siguientes:

 

HECHOS

PRIMERO.- El pasado día [DIA] la Administración concursal presentó el informe establecido en el artículo 290 del TRLC, junto con la documentación complementaria, procediendo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 553 y 554 del TRLC, a la publicación del mismo mediante edictos en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado, quedando de manifiesto su contenido en Secretaría, abriéndose el plazo para la impugnación del inventario y la lista de acreedores.

SEGUNDO.- La fecha de publicación en el BOE (1) fue [FECHA], tal y como se acredita mediante la aportación de ejemplar al efecto como DOCUMENTO NÚM. [NUMERO] (o acreditado en autos).

Demanda incidental del acreedor impugnando la lista de acreedores referida a la solicitud de que su crédito se clasifique como privilegiado

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