Última revisión
29/09/2025
Demanda incidental de la administración concursal exigiendo desembolso del capital suscrito y no desembolsado de socios pendientes de cumplimiento (art. 131 TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 29/09/2025
El artículo 131 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal «Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios» que:
«1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.
2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento».
Concurso [ESPECIFICAR] (1) n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]/SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en ese Juzgado/esa Sección con el número de autos al margen referenciado, bajo la dirección ...
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