Última revisión
Demanda incidental impugnando informe administración concursal lista de acreedores por indebida clasificación de acreedor privilegiado (arts. 286 y 298 TRLC)
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 14/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Expone el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. La relación de los acreedores incluidos expresará la identidad de cada uno de ellos; la causa, la cuantía por principal y por intereses, y las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueren titulares; las garantías personales o reales prestadas o constituidas, con indicación del valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, y la calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular. En su caso, se indicará en esa relación el carácter de condicionales, litigiosos o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal que tuviera cada uno de los créditos.
2. La relación de los excluidos expresará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.
3. Si las hubiere, se harán constar expresamente en la lista las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.
4. Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común».
Con respecto a la impugnación del inventario y la lista de acreedores, dispone el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal».
Con respecto al contenido de la referida impugnación el artículo 298 del mismo texto legal:
«1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] en calidad de acreedor …
Ver el documento "Demanda incidental impugnando informe administración concursal lista de acreedores por indebida clasificación de acreedor privilegiado (arts. 286 y 298 TRLC)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas