Última revisión
Demanda incidental reclamando la clasificación de crédito contra la masa clasificado como concursal en la lista de acreedores
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 28/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Al respecto de la impugnación de la lista de acreedores el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone que:
«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal»
En referencia a quien puede ser parte personada en el concurso, el artículo 512 del TRLC autoriza a acreedores y demás legitimados para solicitar la declaración del concurso a comparecer en el mismo, así como para interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI], según …
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