Demanda de incidente concursal de ejercicio de la acción rescisoria por el acreedor
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Demanda de incidente conc...l acreedor

Última revisión
14/10/2022

Demanda de incidente concursal de ejercicio de la acción rescisoria por el acreedor

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 14/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

Las acciones de reintegración se encuentran previstas en los artículos 226 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

El artículo 232 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal expresa lo siguiente:

«1. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción rescisoria, identificando el acto concreto que se trate de rescindir y el fundamento de la rescisión, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. Las demandas presentadas por los legitimados subsidiarios se notificarán a la administración concursal».


 

CONCURSO Nº [NUMERO]

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en calidad de acreedor de [ESPECIFICAR], como así queda acreditado en la correspondiente escritura pública de poder general y especial para pleitos que acompaño al presente escrito, con la asistencia técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Abogado/a con el n.º de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que, a través del presente escrito, vengo a interponer demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria contra [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] en calidad de parte deudora y contra [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] en su calidad de parte en el acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- La acción de reintegración que se solicita ejercitar es la consistente en [ESPECIFICAR].

SEGUNDO.- El acto contra el que se quiere ejercitar dicha acción consiste en [ESPECIFICAR].

El ejercicio de dicha acción encuentra su fundamentación en que [ESPECIFICAR].

TERCERO.- Mi mandante requirió por escrito a la administración concursal en [FECHA] el ejercicio de la mencionada acción que ahora se vuelve a solicitar, tal y como queda acreditado en autos, y tras haber transcurrido el plazo de 2 meses siguientes a la fecha de dicho requerimiento sin que la administración concursal haya procedido al ejercicio de la misma, mi mandante se encuentra legitimado en virtud del artículo 232, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para ejercitar dicha acción (1).

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conocerá de la presente demanda los Juzgados de lo Mercantil en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo, y artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Mi mandante se encuentra plenamente capacitado y legitimado en virtud del artículo 232 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN

Mi mandante actúa representado por Procurador/a y asistido/a de Abogado/a de acuerdo con los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento a seguir será el cauce de incidente concursal de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del TRLC, y artículo 532 y siguientes de la citada norma.

QUINTO.- NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

En virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 232 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, la presente demanda deberá ser notificada a la administración concursal.

SEXTO.- FONDO DEL ASUNTO

El artículo 226 del

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