Última revisión
Demanda de incidente concursal por oposición en la rendición de cuentas (reclamación de intereses en base a los artículos 440 y 479 TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Con respecto al pago de intereses, el artículo 440 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece que:
«Si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, procederá el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo convencional y, si no existiera, al tipo legal».
De acuerdo con el artículo 479, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.
2. Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.
3. Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso.
4. Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.
5. Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.
6. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, y de [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con la copia de escritura de poder general para pleitos otorgada a mi favor, que acompaño como DOCUMENTO N.º [NUMERO], con el ruego de su devolución previo testimonio en autos, en el procedimiento de concurso de acreedores número [NUMERO] que se sigue ante el juzgado frente al deudor/a [NOMBRE] bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que con fecha [FECHA_INFORME] se ha puesto de manifiesto por la administración concursal su informe de rendición de cuentas.
Que,
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