Última revisión
10/06/2025
Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad indemnizatoria de daños y perjuicios frente a compañía telefónica. Vulneración de protección de datos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/06/2025
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de sus datos personales se halla amparado por el art. 18.4 de la CE cuando «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
Dicho derecho se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Tal como dispone el art. 82 del Reglamento (UE) 2016/679, «1. Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos».
El art. 9 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: «La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional», comprendiendo la tutela judicial la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate (...)
Tres. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
(...)
Cinco. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas».
El art. 249.1.2.º de la LEC dispone que «Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: (...) 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente».
En cuanto a la responsabilidad civil, establece el art. 1101 del Código Civil (CC) que «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
El perjudicado por el incumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal en que hubiere incurrido una compañía telefónica, podrá reclamar una cantidad indemnizatoria para resarcirse de los daños y perjuicios sufridos con ayuda del siguiente formulario.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/ A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con NIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO] según acredito mediante escritura de poder (notarial/apud acta) que me ha sido otorgada (documento n.º [NÚMERO]) ante el juzgado / la ...
Ver el documento "Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad indemnizatoria de daños y perjuicios frente a compañía telefónica. Vulneración de protección de datos"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
