Última revisión
21/10/2025
Demanda individual frente a la empresa en reclamación de indemnización por despido colectivo (declaración de improcedencia)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/10/2025
El despido colectivo puede ser impugnado por los representantes legales de los trabajadores, por los representantes sindicales que tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, por el empresario y por el trabajador individual (aprt. 1,3 y 13, art. 124 de la LRJS).
En caso de incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o si existiese disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, demandar ante el Juzgado de lo Social competente el pago de la misma o, en su caso, el abono de las diferencias que a su juicio pudieran existir. La falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización legalmente establecida obliga a la reclamación de la improcedencia del despido.
AL JUZGADO / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [PROVINCIA] (6)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI n.º [DNI] y domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante el Juzgado / la Sección de lo Social comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma legalmente establecidos, formulo demanda en reclamación por despido i...
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