Última revisión
09/10/2025
Demanda de juicio cambiario frente al avalista de la letra
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/10/2025
Indica el artículo 36 de la Ley 19/1985 de 16 de julio, cambiaria y del cheque (LCCH), que: «el aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresara mediante las palabras "por aval" o cualquier otra formula equivalente, e ira firmado por el avalista.
La simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no se trate de la firma del librado o del librador.
El aval deberá indicar a quien se avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el aceptante, y en defecto de este, el librador.
No producirá efectos cambiarios el aval en documento separado».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO DNI] en virtud de poder [notarial/apud acta], copia que del mismo acompañamos como documento núm. [NÚMERO], b...
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