Última revisión
29/09/2025
Demanda de juicio cambiario por no atención al pago de una letra de cambio
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 29/09/2025
Nos dice el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque."
Será competente el Juzgado de Primera Instancia de acuerdo con el artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene el tenor literal siguiente:
"Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente.
No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2ª del capítulo II, Título II del Libro I."
A TENER EN CUENTA. En virtud de la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/ A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales, miembro del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD] y colegiado número [NUMERO] en nombre y representación de D./Dª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, de profesión [PROFESION] con domicilio a estos efectos en [DOMIC...
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