Demanda de juicio ordinar...irculación

Última revisión
31/03/2026

Demanda de juicio ordinario por accidente de circulación

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 31/03/2026

Resumen:

La presente demanda se formula a causa de un accidente de circulación en el que se está en desacuerdo con la oferta motivada enviada por la aseguradora (ya que se considera que no resarce en su totalidad el perjuicio por la totalidad de las lesiones sufridas).

No se discute la causalidad del accidente, no obstante, la entidad aseguradora no reconoce indemnización alguna a los lesionados, en su respuesta motivada (en cumplimiento de la LRCSCVM) dice que «no existe nexo causal entre el siniestro y el resultado lesivo» en base a un informe de biomecánica que intentamos «tumbar» en la presente demanda.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. En materia de responsabilidad civil de vehículos a motor, se entiende que la reclamación previa extrajudicial prevista en el apartado 1 del artículo 7 de la LRCSCVM será considerada como MASC. Esto supone que con ella se cumple la exigencia prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 399 de la LEC, tras la modificación operada por la citada LO 1/2025, de 2 de enero, respecto del contenido de la demanda en los procesos civiles.

Lo anterior debe completarse con lo previsto por el legislador al respecto tras la modificación operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025. Así de la redacción actual del apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM se infiere que para la admisión de la demanda constituye requisito necesario que se acompañen los documentos acreditativos de la presentación de la oferta o respuesta motivada, si bien en caso de que exista disconformidad o transcurrido el plazo para la emisión de aquella el perjudicado tendrá la opción de acudir a un MASC o bien de acudir a la vía jurisdiccional oportuna para reclamar los daños y perjuicios.


A LASECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], NIF n.º [DNI] y don/doña [NOMBRE_CLIENTE], ambos con domicilio en [DOMICILIO], asistidos en el presente proceso por el/la letrado/a don/doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] del il...

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