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Demanda de juicio ordinario de acción de cesación de uso de marca registrada y reclamación de indemnización por daños y perjuicios

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según el artículo 41 de la Ley de Marcas: «el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

a) La cesación de los actos que violen su derecho.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

d) La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal.

e) La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c) cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso.

f) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas».

La demanda se dirigirá al Juzgado de lo Mercantil, que según el Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Jul (Poder judicial)-86ter de la LOPJ, «los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas».

Tiempo de lectura: 15 min


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL
[LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm. [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido/a en el presente proceso por el/la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO] del ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y representado por el Procurador/a que suscribe, en virtud de designación apud acta que acompaño al presente escrito como documento núm. [NUMERO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO: 

Que, en la invocada representación y a medio del presente escrito, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE ACCIÓN DE CESACIÓN DE USO DE MARCA REGISTRADA CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en reclamación de la cantidad total de [CANTIDAD_EN_LETRA] EUROS ([CANTIDAD]€), frente a:

  • La sociedad [NOMBRE_PARTECONTRARIA] cuyo domicilio social se encuentra sito en [DOMICILIO] y cuyo CIF es [CIF].

Se interpone la presente demanda en base a los Fundamentos de Derecho que se dirán y a los siguientes 

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante es propietario de la Marca [NOMBRE], desde [FECHA] y que continúa en la actualidad. Por lo que cuenta con una notoriedad más que reconocida.

SEGUNDO.- La parte demandada ha estado utilizando la Marca de mi mandante, como así consta en el documento que adjunto a la presente demanda como documento n.º [NUMERO]

TERCERO.- Mi mandante le ha requerido a través de buro-fax de [FECHA], que cesara en su actividad, pero la parte demandada ha hecho caso omiso al mismo.

Se adjunta copia del escrito de requerimiento de cese como Documento n.º [NUMERO]

CUARTO.- Los perjuicios causados a mi mandante ascienden a la cantidad de [CANTIDAD_LETRA] Euros ([CANTIDAD] €), como consta en el Documento n.º [NUMERO] que adjunto con el presente escrito.

A estos hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Le corresponderá el conocimiento de la presente demanda a los Tribunales y Juzgados del orden civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

Serán competentes los Juzgados de lo Mercantil, de acuerdo con el artículo 86 bis 1 de la LOPJ.

En los juicios en materia de marcas, según lo dispuesto en el artículo 52.1.13.º de la LEC, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre la materia.

Según la DA 1.ª de la Ley de Marcas, las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes serán de aplicación a las distintas modalidades de signos distintivos de la presente Ley en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

La Ley de Patentes en su artículo 118, señala como objetivamente competente el Juzgado de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.

En particular será territorialmente competente el Juez de lo Mercantil especializado a que se refiere el apartado anterior correspondiente al domicilio del demandado o, en su defecto, del lugar de residencia del representante autorizado en España para actuar en nombre del titular, si en la Comunidad Autónoma de su domicilio existieran Juzgados de lo Mercantil especializados en asuntos de patentes.

SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Las partes ostentan la capacidad procesal necesaria conforme lo establecido en los artículos

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