Última revisión
26/05/2025
Demanda de juicio ordinario sobre acción de disolución de sociedad civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/05/2025
Cuando la sociedad civil se ha constituido por tiempo determinado podrá instarse su disolución si concurre justo motivo, como los establecidos en el artículo 1707 del CC: «el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO], representación que ostento mediante copia de poder que acompaño, actuando bajo la asistencia técnica de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Aboga...
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