Última revisión
26/05/2025
Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad absoluta de donación de inmueble por defecto de consentimiento del donante
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/05/2025
Es necesario para la existencia de todo contrato el consentimiento de los contratantes (Artículo 1261 del CC).
En el caso de las donaciones no es suficiente un poder de representación del donante con facultad para realizar este tipo de acto jurídico, sino que debe especificarse en concreto el bien donado, sino la donación se declarará nula por falta de consentimiento.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º [NUMERO] DE [CIUDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO], representación que ostento mediante copia de poder que acompaño/apud acta, actuando bajo la asistencia técnica de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_...
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