Última revisión
16/04/2025
Demanda de juicio ordinario de acción reivindicatoria de dominio y desalojo de finca rústica
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/04/2025
El artículo 348 del Código Civil dispone que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, con las limitaciones establecidas en las leyes, y determina que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o animal para reivindicarla.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], s...
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