Última revisión
Demanda de juicio ordinario contra un arquitecto/arquitecto técnico por falta del deber de vigilancia de la obra
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE) que establece la responsabilidad de la personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de edificación, y el artículo 18 de la LOE, que establece el plazo legal de prescripción, sirven de base para reclamar al arquitecto o arquitecto técnico su responsabilidad por su falta del deber de vigilancia.
Por su parte, el artículo 1591 del Código Civil dispone que:
«El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [DATOS_CLIENTE], como acredito …
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