Última revisión
28/08/2025
Demanda de juicio ordinario por daños y perjuicios frente a entidad bancaria por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración la deuda hipotecaria sobre vivienda habitual
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 28/08/2025
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos creó el conocido «Código de Buenas Prácticas», que tiene por objeto establecer medidas tendentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago (atendidas sus circunstancias personales y patrimoniales), es decir, consiste en un conjunto de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Va dirigido a deudores de préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre su vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión. Asimismo también va dirigido a los fiadores hipotecarios y garantes hipotecarios no deudores respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos. Sin embargo, en los litigios en materia de consumo, según lo dispuesto en la D.A. 7.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, en los que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, todo ello sin perjuicio de que puedan acudir a un MASC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
[LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dª [NOMBRE_CLIENTE] y D./Dª [NOMBRE], con DNI núm. [DNI] y núm. [DNI] respectivamente y con domicilio en [DOMICILIO], asistidos en el pr...
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