Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de cesación con medidas cautelares
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 13/12/2022
- Resumen:
Según el apartado segundo del artículo 7 de la LPH:
«2. al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con NIF_CIF_DNI_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], actuando como presidente de la comunidad de propietarios [DESCRIPCIÓN], representación que acreditaré mediante [DESIGNACIÓN APUD ACTA/COPIA DE ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS] que acompaño como documento [DOCUMENTO], actuando bajo la dirección técnica del letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que, en virtud de la representación conferida y siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito procedo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA OCUPANTE] y D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA PROPIETARIO] con [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA] y [DOMICILIO_PARTE CONTRARIA] (1), y todo ello en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA PROPIETARIO] es propietario del inmueble sito en [LUGAR] de esta ciudad, tal como se acredita por medio de nota simple del registro de la propiedad.
Se aporta como documento [DOCUMENTO] nota simple del registro de la propiedad.
Asimismo, desde [DÍA] [MES] [AÑO] el demandado tiene alquilada la vivienda a D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA OCUPANTE], tal y como ha notificado el administrador de la comunidad de propietarios.
Se adjunta como documento [DOCUMENTO] escrito por el que se hace constar por el administrador de la comunidad de propietarios, la condición de arrendatario del ocupante de la vivienda.
SEGUNDO.- Con fecha [DÍA] [MES] [AÑO] ha sido instalado por el demandado un negocio en la vivienda, cuya actividad se corresponde con [DESCRIPCIÓN] y que ocasiona graves molestias a los vecinos de la comunidad. (2)
TERCERO.- Tanto el ocupante como el propietario del inmueble han sido requeridos incesantemente por los vecinos, el administrador de la comunidad de propietarios e incluso formalmente por el presidente de la comunidad.
A los efectos oportunos se aporta como documento [DOCUMENTO], escritos enviados por correo electrónico y postal a los demandados.
CUARTO.-Los estatutos de la comunidad de vecinos, cuya copia se incorpora como documento [DOCUMENTO] establecen expresamente en su artículo [NÚMERO], que los vecinos realicen [DESCRIPCIÓN].
QUINTO.- Finalmente y ante la pasividad de los demandados, con fecha [DÍA] [MES] [AÑO] el presidente de la comunidad procedió a efectuar dos comunicaciones. De una parte, con fecha de [DÍA] [MES] [AÑO] se envió requerimiento a D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA OCUPANTE], a fin de que por aquel se cesara en las actividades molestas para los vecinos, con apercibimiento de utilizar la vía judicial en caso contrario.
De otra parte, se envió nueva comunicación a D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA PROPIETARIO] del tipo de actividad llevada a cabo en el inmueble de su propiedad, con indicación de que la misma contravenía [DESCRIPCIÓN] y que se había efectuado requerimiento por la comunidad de propietarios a D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA OCUPANTE] instando el cese de la actividad. Así mismo, dicha comunicación interesaba de D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA PROPIETARIO] una última oportunidad de actuación con el fin de garantizar que la actividad efectivamente finalizaría y, de no cumplirse, que por el propietario se resolviese unilateralmente el contrato de arrendamiento suscrito.
Se aporta como documento [DOCUMENTO] copia del requerimiento efectuado en nombre de la comunidad por el presidente de la comunidad y como documento [DOCUMENTO], copia del justificante de entrega de la notificación efectuada con fecha de [DÍA] [MES] [AÑO]. Como documento [DOCUMENTO], copia del escrito de comunicación efectuado por la comunidad al titular, propietario del inmueble y como documento [DOCUMENTO] copia del justificante de entrega de la comunicación efectuada al propietario con fecha de [DÍA] [MES] [AÑO].
SEXTO.-Transcurridos dos meses desde tales notificaciones, D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA OCUPANTE] no realizó ningún cambio en su actividad. Motivo por el cual se convocó reunión extraordinaria de la junta de propietarios el día [DÍA] [MES] [AÑO] en cuyo orden del día se incluyó, dentro de los puntos a tratar, el de autorizar al presidente para entablar la presente acción y otorgar poder general para pleitos a favor del procurador que encabeza la demanda.
Junta, a la que fue convocado debidamente D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA PROPIETARIO], tal como se acredita mediante citación personal con el recibí por él firmado y que se aporta como documento [DOCUMENTO].
Se incorporan también a esta demanda como documento [DOCUMENTO] certificación del acta de la junta de fecha [DÍA] [MES] [AÑO] en la que se autoriza al presidente a instar acción de cesación contra el ocupante y propietario del inmueble.
SÉPTIMO.- D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA PROPIETARIO] no efectuó sino una mera comunicación al ocupante de las acciones que iba a emprender la comunidad de propietarios conforme con la junta de fecha [DÍA] [MES] [AÑO], sin requerimiento de ningún tipo ni voluntad de resolver el contrato de arrendamiento de persistir en su actuación y ello, tras haberse celebrado la junta de propietarios como se desprende de la conversación mantenida días después a la celebración de la junta entre el propietario y el administrador de la comunidad de propietarios.
Se adjuntan como documento [DOCUMENTO] correos electrónicos cruzados entre el propietario y el administrador de la comunidad.
A los siguientes hechos resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Resulta de aplicación lo estipulado en los artículos 21 y siguientes de la LOPJ, así como lo establecido en al artículo 36 de la LEC.
Respecto de la competencia los artículos 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil designan a los juzgados de primera instancia como los órganos que específicamente resolverán estos pleitos. Finalmente, el artículo 52.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone que, en los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca.
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (3) legitima para comparecer y actuar en juicio a los titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso. La propia Ley de Propiedad Horizontal habilita al presidente, al presidente para que en nombre de la comunidad accione contra quien realiza acciones que, prohibidas o dañosas para ésta, así como contra el titular del inmueble, cuando sean personas distintas.
En virtud del artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedan legitimados pasivamente para intervenir en el presente
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/11/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 23/07/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 8/2021 de 2 de Jun (Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 132 Fecha de Publicación: 03/06/2021 Fecha de entrada en vigor: 03/09/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden de 4 de Nov de 2009 Galicia (Descripción de las distinciones de los policías locales) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número: 219 Fecha de Publicación: 09/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 10/11/2009 Órgano Emisor: Conselleria De Presidencia, Administraciones Publicas Y Justicia
- ANEXO V. Diploma que acredita la concesión de felicitaciones públicas
- ANEXO IV. Distintivo de permanencia, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente
- ANEXO III. Medalla al mérito de la policía local, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente
- ANEXO II. Placa individual al mérito de la policía local, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente
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