Última revisión
25/04/2025
Demanda de juicio ordinario ejercitando acción reivindicatoria de bien inmueble
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Orden: civil
Fecha última revisión: 25/04/2025
El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que se establecen en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025, por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/ SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NUMERO], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], representación procesal que acredito según escritura de poder que acompaño como docum...
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