Demanda de juicio ordinario ejercitando acción de retracto del local comercial
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Última revisión
02/09/2020

Demanda de juicio ordinario ejercitando acción de retracto del local comercial

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/09/2020

Resumen:

El derecho de retracto se regula en los artículos 1506 y siguientes del Código Civil si bien el supuesto del derecho de retracto arrendaticio no se menciona en dichos preceptos, encontrándose su regulación en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). A este respecto el artículo 25 de dicha Ley dispone que:

"1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del ejercicio de tales derechos.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa". 


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]

Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI] y [NOMBRE] con DNI [DNI], ambos mayores de edad,  con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (Documento nº. 1) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, vengo a interponer demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de retracto del local situado en [DESCRIPCIÓN], frente a [NOMBRE COMPRADOR LOCAL], con base en los siguientes 

HECHOS

PRIMERO.-Que en fecha [FECHA] mi representado (arrendatario) y [NOMBRE] (arrendador) suscribieron un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, respecto al local sito en [DESCRIPCIÓN] y que en ninguna de las cláusulas de dicho contrato se efectúo renuncia al derecho de adquisición preferente ni tampoco se realizó dicha renuncia de ninguna otra manera. 

Se adjunta copia del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes como Documento n.º 2. 

SEGUNDO.- Que en fecha [FECHA] el arrendador procedió a la celebración de un contrato de compraventa respecto al citado local con el demandado sin habérsele hecho la notificación que resulta preceptiva, al amparo del artículo 25 de la LAU. Dicha escritura de compraventa fue otorgada ante el Ilustre Notario [NOMBRE] de [LOCALIDAD].

TERCERO.- Que, mi representado, se ha enterado de forma casual de dicha operación de compraventa en fecha [FECHA], hecho que fue corroborado a través de la solicitud al Registro de la Propiedad de una certificación, cuya copia se adjunta como Documento n.º 3. 

CUARTO.- Que se vulneraron los derechos de adquisición preferente de mi representado al no ponerse en su conocimiento, de manera fehaciente, la realización de dicha operación por lo que en fecha [FECHA] sin haber tenido mi representado conocimiento pleno y exacto de dicha operación. 

QUINTO.- Que se procedió a solicitar al demandado los datos acerca de las condiciones en que se realizó la

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